Requisitos para constituir una fundación de interés privado en Panamá
Acta fundacional, patrimonio inicial, consejo fundacional, agente residente y documentos firmados en el exterior: lo que exige la ley panameña antes de constituir una fundación de interés privado.
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El acta fundacional
El acta fundacional se inscribe en el Registro Público de Panamá. Indica el nombre (que debe incluir la palabra "Fundación"), sus fines, el patrimonio inicial, el consejo fundacional, el agente residente, el domicilio, la forma de designar beneficiarios y su duración.
Patrimonio inicial
La ley exige un patrimonio inicial de al menos US$10,000, que puede aportarse en dinero u otros bienes.
Consejo fundacional
Lo forman al menos tres personas naturales o una persona jurídica, y administra la fundación según el acta y su reglamento.
Agente residente
Toda fundación debe tener un agente residente en Panamá, que debe ser un abogado o una firma de abogados.
Fundador, beneficiarios y protector
El fundador crea la fundación. Los beneficiarios pueden designarse en el acta o en un reglamento aparte. El protector es opcional.
Documentos firmados en el exterior
Los documentos firmados fuera de Panamá suelen requerir apostilla o legalización, y traducción al español por traductor público autorizado si están en otro idioma.
Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.