Fundación de interés privado en Panamá
La fundación de interés privado, creada por la Ley 25 de 1995, permite separar un patrimonio y destinarlo a los fines que usted defina: proteger a su familia, ordenar una sucesión o apoyar una causa. Le ayudamos a constituirla a distancia, con orientación clara en cada paso.
Actualizado:

Para qué sirve una fundación de interés privado
La fundación recibe un patrimonio del fundador y lo administra según el acta fundacional y, si existe, su reglamento. Ese patrimonio queda separado del patrimonio personal del fundador y de los beneficiarios.
Se usa con frecuencia para planificación patrimonial y sucesoria, para que los bienes de una familia se administren con reglas claras, o con fines filantrópicos. No está pensada para realizar actividades comerciales de forma habitual; para operar un negocio suele ser más adecuada una sociedad.
Requisitos principales
La Ley 25 de 1995 exige, entre otros elementos:
- Un acta fundacional que se inscribe en el Registro Público de Panamá.
- Un nombre que incluya la palabra "Fundación" y que no se confunda con el de otra fundación inscrita.
- Un patrimonio inicial de al menos US$10,000, que puede aportarse en dinero u otros bienes.
- Un consejo fundacional formado por al menos tres personas naturales o por una persona jurídica.
- Un agente residente en Panamá, que debe ser un abogado o una firma de abogados.
- El domicilio, los fines, la duración y la forma de designar a los beneficiarios.
Fundador, consejo, beneficiarios y protector
El fundador es quien crea la fundación y aporta el patrimonio inicial; puede ser una persona natural o jurídica, de cualquier nacionalidad. El consejo fundacional administra la fundación. Los beneficiarios pueden designarse en el acta o en un reglamento aparte, que no se inscribe en el Registro Público.
La figura del protector es opcional: puede tener facultades de supervisión que se definen en el acta o en el reglamento. Le explicamos las opciones para que elija la estructura que mejor se ajusta a lo que quiere lograr.
Cómo la constituimos
Después de conocer su objetivo, le enviamos una cotización por escrito con los requisitos, los documentos y el costo total. Con su aprobación redactamos el acta fundacional, coordinamos el consejo fundacional y las firmas, y gestionamos la inscripción en el Registro Público de Panamá.
Si hay documentos que se firman en el exterior, le indicamos si requieren apostilla o legalización y traducción al español por traductor público autorizado. Recibe los documentos inscritos en formato digital o en persona en Panamá.
Después de la inscripción
La fundación paga una tasa anual al Estado, debe mantener a su agente residente y cumplir con los registros que exige la ley. En su cotización le explicamos estas obligaciones para que sepa qué implica mantener la fundación vigente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser fundador si no vivo en Panamá?
Sí. El fundador puede ser una persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad, y no necesita residir en Panamá.
¿Cuál es el patrimonio inicial mínimo?
La ley exige un patrimonio inicial de al menos US$10,000, que puede aportarse en dinero u otros bienes.
¿Los beneficiarios quedan registrados públicamente?
Los beneficiarios pueden designarse en un reglamento aparte, que no se inscribe en el Registro Público. Le explicamos cómo funciona en su caso.
¿Una fundación puede tener un negocio?
La fundación de interés privado no está pensada para realizar actividades comerciales de forma habitual. Si su objetivo es operar un negocio, normalmente conviene una sociedad anónima o una S. de R.L.
Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.