PANAINFO Cotizar

Registro de sociedad anónima en Panamá

La sociedad anónima panameña (S.A.), regida por la Ley 32 de 1927, es una de las estructuras más usadas en América Latina para operar negocios, invertir y tener bienes. La puede constituir sin vivir en Panamá y sin tener que viajar: nosotros coordinamos el trámite de principio a fin.

Actualizado:

Registro de sociedad anónima en Panamá

Qué es una sociedad anónima panameña

Es una persona jurídica con patrimonio propio, separado del de sus accionistas. Su capital se divide en acciones y su administración está a cargo de una junta directiva. La ley es flexible: permite que los accionistas, directores y dignatarios sean de cualquier nacionalidad y residan fuera de Panamá.

Se usa, por ejemplo, para operar un negocio en Panamá o en la región, para tener inversiones o bienes inmuebles, para participar en otras sociedades o como vehículo de planificación patrimonial. Cuál conviene en su caso depende de su objetivo y de las leyes del país donde usted reside; se lo explicamos antes de empezar.

Requisitos para constituirla

Estos son los elementos principales que exige la Ley 32 de 1927:

  • Dos o más suscriptores, mayores de edad y de cualquier nacionalidad, que firman el pacto social.
  • Un nombre que no se confunda con el de otra sociedad ya inscrita y que indique que es una sociedad anónima (por ejemplo, con "S.A.").
  • El pacto social, que indica el objeto, el capital autorizado y las acciones, el domicilio, la duración, los directores y el agente residente.
  • Una junta directiva de al menos tres directores y, como mínimo, los dignatarios presidente, secretario y tesorero.
  • Un agente residente en Panamá, que debe ser un abogado o una firma de abogados.
  • La inscripción del pacto social en el Registro Público de Panamá.

Cómo la registramos sin que usted viaje

Primero conversamos sobre su objetivo y le enviamos una cotización por escrito con requisitos, documentos y costo total. Con su aprobación, verificamos la disponibilidad del nombre, redactamos el pacto social, coordinamos las firmas y la inscripción en el Registro Público de Panamá.

Cuando hay documentos que se firman fuera de Panamá, le indicamos si requieren apostilla o legalización y traducción al español por traductor público autorizado. Al final recibe la escritura inscrita y el certificado de registro en formato digital, o en persona en Panamá si lo prefiere.

Obligaciones después del registro

Una sociedad anónima panameña paga una tasa anual al Estado y debe mantener vigente a su agente residente. La ley también le exige llevar registros contables y conservar cierta información sobre la sociedad, que el agente residente debe poder consultar. Le explicamos estas obligaciones en su cotización para que sepa desde el principio qué implica mantener la sociedad al día.

Panamá aplica un sistema tributario territorial: en general, grava los ingresos de fuente panameña. Cómo aplica a su sociedad depende de sus operaciones y de las leyes del país donde usted reside, por lo que le recomendamos validarlo con un asesor fiscal para su caso.

Qué incluye nuestro servicio

  • Orientación sobre si la sociedad anónima es la estructura adecuada o si le conviene una S. de R.L. o una fundación.
  • Verificación del nombre y redacción del pacto social.
  • Coordinación de suscriptores, directores, dignatarios y firmas.
  • Inscripción en el Registro Público de Panamá.
  • Entrega de la escritura inscrita y del certificado de registro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una sociedad anónima en Panamá si vivo en otro país?

Sí. La ley no exige que los accionistas, directores o dignatarios sean panameños ni que residan en Panamá. Coordinamos el trámite a distancia y le enviamos los documentos en formato digital.

¿Necesito un agente residente?

Sí. Toda sociedad anónima panameña debe tener un agente residente en Panamá, que debe ser un abogado o una firma de abogados. En su cotización le indicamos quién actuará como agente residente.

¿Cuánto tarda el registro?

Depende de que la documentación esté completa y de los tiempos del Registro Público. Le damos un estimado realista en la cotización, antes de empezar.

¿Sociedad anónima, S. de R.L. o fundación?

La sociedad anónima es la más flexible para negocios e inversiones; la S. de R.L. suele usarse entre pocos socios o en negocios familiares; la fundación de interés privado está pensada para proteger y organizar un patrimonio. Le ayudamos a elegir según su objetivo.

Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.