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Requisitos para registrar una sociedad anónima en Panamá

Suscriptores, pacto social, junta directiva, dignatarios y agente residente: los requisitos para registrar una sociedad anónima según la Ley 32 de 1927, y lo que viene después.

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Suscriptores

Según la Ley 32 de 1927, dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, pueden constituir una sociedad anónima firmando el pacto social.

Pacto social

Indica el nombre, el objeto, el capital autorizado y las acciones, el domicilio, la duración, los directores y el agente residente, y se inscribe en el Registro Público de Panamá.

Junta directiva y dignatarios

La junta directiva tiene al menos tres directores. La sociedad también nombra dignatarios: como mínimo presidente, secretario y tesorero.

Agente residente

Igual que las fundaciones, las sociedades anónimas deben tener un agente residente en Panamá que sea abogado o firma de abogados.

Después del registro

La sociedad paga una tasa anual al Estado y debe llevar los registros que exige la ley. Le explicamos estas obligaciones en su cotización.

Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.