Requisitos para registrar una sociedad anónima en Panamá
Suscriptores, pacto social, junta directiva, dignatarios y agente residente: los requisitos para registrar una sociedad anónima según la Ley 32 de 1927, y lo que viene después.
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Suscriptores
Según la Ley 32 de 1927, dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, pueden constituir una sociedad anónima firmando el pacto social.
Pacto social
Indica el nombre, el objeto, el capital autorizado y las acciones, el domicilio, la duración, los directores y el agente residente, y se inscribe en el Registro Público de Panamá.
Junta directiva y dignatarios
La junta directiva tiene al menos tres directores. La sociedad también nombra dignatarios: como mínimo presidente, secretario y tesorero.
Agente residente
Igual que las fundaciones, las sociedades anónimas deben tener un agente residente en Panamá que sea abogado o firma de abogados.
Después del registro
La sociedad paga una tasa anual al Estado y debe llevar los registros que exige la ley. Le explicamos estas obligaciones en su cotización.
Información general. No sustituye la asesoría para su caso concreto; los requisitos y las tasas oficiales pueden cambiar.